Programas de Cualificación Profesional Inicial (PCPI).
De acuerdo con el artículo 30.2 de la LOE el objetivo de estos programas es que todos los alumnos alcancen competencias profesionales propias de una cualificación de nivel uno de la estructura actual del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como que tengan la posibilidad de una inserción sociolaboral satisfactoria y amplíen sus competencias básicas para proseguir estudios en las diferentes enseñanzas.
Normativa de aplicación de Aragón:
ORDEN de 25 de junio de 2008, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, por la que se regulan los programas de cualificación profesional inicial en el ámbito de
Resolución de 11 de marzo de 2009, de la Dirección General de Política Educativa por la que se establecen los procesos y documentos de evaluación de los Programas de cualificación profesional inicial. BOA 1/04/09
Resolución de 1 de abril de 2009, de la Dirección General de Política Educativa por la que se dictan instrucciones para el acceso a los Programas de cualificación profesional inicial impartidos en centros públicos y en centros privados concertados. BOA 24/04/09
Los perfiles profesionales de los PCPI vienen expresados a través de:
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viernes, 20 de septiembre de 2013
Los Programas de Cualificación Profesional Inicial (PCPI)
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